La lucha contra el hostigamiento sexual
El tema de hostigamiento sexual en el empleo va en espiral, es serio y ataca como un flagelo, dentro y fuera de Puerto Rico. El hostigamiento sexual, nos recuerda el precepto constitucional de que la dignidad del ser humano es inviolable. A pesar de ello, poco se ha avanzado en la concienciación sobre esta conducta. Hostigamiento Sexual es cualquier tipo de acercamiento no deseado, requerimientos sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual cuando se da, en hasta tres circunstancias, establecidas por ley.
Esa conducta indeseada de hostigamiento sexual, puede ir desde insinuaciones de tipo sexual directas o indirectas, actos sutiles y disimulados de contacto físico, hasta la agresión sexual simple o agravada. El Hostigamiento Sexual se ha clasificado dentro de dos modalidades; ambiente hostil y “quid pro quo”. El ambiente hostil tiene el efecto de interferir irrazonablemente con el desempeño del trabajo de una persona o de crear en el mismo un ambiente intimidante, hostil u ofensivo. El ambiente hostil puede consistir en un hostigamiento verbal o no verbal. La modalidad “quid pro quo” es aquella en la cual incurre el patrono al imponer como condición al empleado(a) o aspirante a empleo, el aceptar avances de tipo sexual como término o condición en el empleo.
En un principio se entendió que las medidas en contra del hostigamiento sexual eran preponderantemente a beneficio de la mujer. Hoy se puede afirmar que el hostigamiento continua siendo una medida de equidad, no limitada a si la reclamación de hostigamiento se dio dentro de un contexto heterosexual, sino que la conducta discriminatoria se dé en función del sexo de quien la padece, por lo que no solo se limita a que el acto sea uno donde la víctima es la mujer y el hostigador es el hombre. Más aun, el Hostigamiento Sexual puede darse entre personas de distintos sexos y del mismo sexo.
El estado de Derecho en Puerto Rico, establece que el hostigamiento sexual es una práctica ilegal e indeseable en el empleo y que el patrono tiene la responsabilidad y el “deber de mantener el centro de trabajo libre de hostigamiento sexual e intimidación y exponer claramente su política contra el hostigamiento ante sus supervisores y empleados.” De igual forma, el patrono será responsable de los actos de hostigamiento sexual en el lugar de empleo cuando se dé entre empleados; hacia sus empleados; por parte de personas no empleadas por él; si él, sus agentes o supervisores sabían o debían conocer de dichos actos y no tomaron acción correctiva. De conformidad, corresponderá a cada patrono, a la luz de sus circunstancias particulares, tomar las medidas cautelares que sean necesarias para evita efectivamente el hostigamiento sexual en sus talleres de trabajo.
Existen unas medidas universales, que debe establecer preventivamente el patrono ante una el escenario de hostigamiento sexual. Cumplir con estas, será medular para atacar este fenómeno con capacidad de convertirse en epidemia mortal. El denominador común es expresar que el patrono tiene una política contra el hostigamiento sexual; crear conciencia, divulgar y dar a conocer la prohibición del hostigamiento; dar suficiente publicidad en el lugar de trabajo e informar sobre la política antidiscrimen y sus consecuencias; establecer un adecuado procedimiento escrito para atender querellas; adiestrar a supervisores y empleados, en relación a la conducta que se pretende prohibir; establecer un proceso investigativo rápido y confiable con unas guías claras sobre el proceder de la empresa, la documentación requerida y los requerimientos a empleados y personas involucradas; y establecer medidas correctivas y disciplinarias. Como verá, capacitar y educar, sin tregua, será medular en la lucha contra la erradicación de este mal inaceptable, intolerable e indigno.